Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 28 ene 2025
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas que incurran a título de dolo o de culpa en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas a consecuencia de las infracciones en materia estadística cometidas por las personas titulares de sus órganos, por el personal empleado o por agentes en el desarrollo de sus funciones como tales.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-35