Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 28 ene 2025
1. Las infracciones en materia estadística tipificadas en la presente ley serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:
a) Las leves, desde 60 a 300 euros.
b) Las graves, desde 301 a 3.000 euros.
c) Las muy graves, desde 3.001 a 30.000 euros.
2. Las infracciones en las cuales la persona infractora obtenga un beneficio económico superior a los 30.000 euros se sancionarán con multa, que puede llegar hasta el doble del beneficio obtenido.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-37