Título TÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 28 ene 2025
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves prescribirán a los dos años y las muy graves prescribirán a los tres años.
2. En lo que concierne al plazo de prescripción de las infracciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-36