Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 28 ene 2025
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves prescribirán a los dos años y las muy graves prescribirán a los tres años. 2. En lo que concierne al plazo de prescripción de las infracciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-36

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