Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 ene 2025
El Plan anual de actuación del Instituto Gallego de Estadística, previsto en el artículo 70 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, contemplará un extracto de los objetivos que se le atribuyan al Instituto en el programa estadístico del mismo año y detallará otros que se pretendan conseguir, junto con los recursos personales y presupuestarios necesarios. El Plan anual de actuación será aprobado mediante orden de la consejería de adscripción del Instituto Gallego de Estadística y sus resultados se someterán al Consejo Rector.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/6#disposicion-adicional-cuarta

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