Título TÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 28 ene 2025
En la imposición de las sanciones se observará la debida idoneidad y necesidad de la sanción que haya que imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así hubiese sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-38

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