Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 28 ene 2025
1. Las infracciones a lo preceptuado en esta ley se clasifican en leves, graves o muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Suministrar información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido, cuando esta conducta no hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos. b) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo con datos inexactos o incompletos, cuando esta conducta no hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos. 3. Son infracciones graves: a) Suministrar información obligatoria a efectos estadísticos fuera del plazo establecido, cuando esta conducta hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos. b) No suministrar información obligatoria a efectos estadísticos o hacerlo con datos inexactos o incompletos, cuando esta conducta hubiese producido un perjuicio grave a los órganos estadísticos. c) No cumplir las personas responsables de elaborar o difundir estadísticas la obligación de guardar reserva sobre los resultados de estas hasta su publicación. 4. Son infracciones muy graves: a) Incumplir el deber de secreto estadístico. b) Utilizar los datos obtenidos por los órganos estadísticos para finalidades distintas de las propiamente estadísticas. c) Suministrar datos falsos a los órganos estadísticos. d) Exigir información para elaborar estadísticas sin tener la condición de personal o de agente estadístico.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-34

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