Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 ene 2025
De conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los órganos de gobierno del Instituto Gallego de Estadística son la Presidencia y el Consejo Rector. La Presidencia corresponde a la persona titular del departamento de adscripción del Instituto, quien también presidirá el Consejo Rector. A este último órgano le corresponde aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuestos, la contratación de obligaciones de carácter plurianual y la propuesta de relación de puestos de trabajo. El Consejo Rector y el Consejo Gallego de Estadística supervisarán los resultados de la actividad del Instituto Gallego de Estadística dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/6#disposicion-adicional-tercera

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