Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 28 ene 2025
1. Será obligatoria la colaboración ciudadana en las operaciones de los programas. La información que se suministrará se ajustará a lo establecido en los correspondientes proyectos técnicos. 2. La obligación de suministrar información se extiende a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, cualquiera que sea su nacionalidad, que tengan o hayan tenido su domicilio o residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia o que desarrollen o hayan desarrollado alguna actividad en él. Esta obligación podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera de Galicia cuando se adecúe a la finalidad de la operación y esté contemplado en su proyecto técnico. 3. Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, han de responder a las preguntas ordenadas por los órganos estadísticos de manera veraz, exacta, completa y dentro del plazo establecido. También facilitarán a los órganos estadísticos el contacto con las personas designadas por ellas para que respondan a la estadística. 4. El programa estadístico anual podrá fijar las compensaciones por los gastos extraordinarios que se deriven de suministrar información para una operación.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-23

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