Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 28 ene 2025
1. Las operaciones se ejecutarán conforme a un proyecto técnico, aprobado por el Consejo Gallego de Estadística y de carácter público. 2. Los proyectos técnicos sistematizarán los procedimientos de ejecución de las operaciones, especificando sus objetivos informativos y cómo se abordarán las perspectivas que formen parte de ellos, detallarán la captación o el soporte que se utilizará para recabar los datos e incluirán el plan de difusión. 3. Los proyectos técnicos se elaborarán a tenor de las instrucciones y recomendaciones establecidas por el Instituto Gallego de Estadística.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-22

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