Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 28 ene 2025
El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos estadísticos sectoriales, un informe de evaluación del Plan gallego de estadística, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia.
En su caso, y a petición del Parlamento, la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Estadística dará cuenta de dicho informe mediante una comparecencia específica.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-18