Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 28 ene 2025
1. Los órganos estadísticos deberán conservar y custodiar la información obtenida a consecuencia de su actividad, aunque se hubiesen difundido los correspondientes resultados. En la conservación de dicha información se respetará el secreto estadístico.
2. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales de esta, siempre y cuando su contenido se hubiese trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza.
3. Cuando los órganos estadísticos aprecien que la conservación de algún tipo de documentación sometida al secreto estadístico resulte innecesaria, procederán a su destrucción.
4. Los resultados difundidos en la web del Instituto Gallego de Estadística permanecerán almacenados con carácter indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de reestructuración de la información o de cambios en los formatos de almacenamiento.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-27