Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 28 ene 2025
1. Los resultados de las operaciones programadas son oficiales después de haberse publicado según sus proyectos técnicos.
2. Los resultados correspondientes a las operaciones oficiales se aplicarán con preferencia sobre cualquier otro en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las cuales la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencia para imponerlos.
3. El Instituto Gallego de Estadística es el único organismo habilitado para emitir certificaciones oficiales con respecto a los resultados de las estadísticas elaboradas al amparo de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-28