Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 28 ene 2025
El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos estadísticos sectoriales, un informe de seguimiento del programa estadístico anual, que someterá a la consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia. En dicho informe se analizará el cumplimiento de los objetivos del programa y, en particular, de los vinculados a los criterios de calidad del artículo 5.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-20