Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 28 ene 2025
1. Para reducir la carga de respuesta y mejorar la eficiencia de la producción estadística se utilizará como fuente prioritaria de información la contenida en los ficheros de datos estadísticos, administrativos o de otro tipo.
2. En virtud de este principio, y para ejecutar la planificación estadística, el Instituto Gallego de Estadística tendrá derecho a solicitar y obtener de los órganos y entidades del sector público los datos contenidos en los ficheros de datos estadísticos, administrativos o de otro tipo. Sus personas titulares le prestarán la más rápida y ágil colaboración en el proceso. Los ficheros de datos puestos a disposición del Instituto Gallego de Estadística irán acompañados de la metainformación pertinente. En caso de que contengan datos identificativos, dichos ficheros de datos solamente se podrán solicitar para desarrollar, elaborar o difundir operaciones.
3. Como herramientas estadísticas de base, el Instituto Gallego de Estadística podrá desarrollar y mantener bases de datos a partir del enlazamiento de ficheros de datos estadísticos, administrativos o de otro tipo. Su finalidad será programar estadísticas, de forma que se garantice el cumplimiento de la normativa sobre el secreto estadístico.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-25