Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 24 jun 2020
El infractor, con independencia de las sanciones impuestas, debe pagar una indemnización por los daños y perjuicios que haya causado a los olivos u olivares con motivo de la infracción de la presente Ley o de los reglamentos de desarrollo, y debe retornar la situación alterada a su estado originario. Todas estas obligaciones del infractor se entienden sin perjuicio de la obligación, en su caso, de indemnizar al titular de los olivos y olivares dañados.
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Proeli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-22