Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 jun 2020
El reglamento que desarrolle la presente Ley debe establecer con criterios técnicos los baremos de las ayudas a que hace referencia el artículo 24. Este reglamento debe ser redactado por técnicos designados por la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales o por el departamento de la Generalidad que se considere oportuno.
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eli/es-ct/l/2020/06/18/6#disposicion-adicional-segunda

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