Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 24 jun 2020
1. Los presupuestos de la Generalidad deben destinar anualmente una partida presupuestaria suficiente para la protección, conservación, puesta en valor, gestión, producción y promoción de los olivos y olivares monumentales que estén en producción, las empresas que elaboran el certificado de dichos olivos y sus asociaciones, y los entes locales de Cataluña que trabajen con la misma finalidad. 2. Los titulares de explotaciones agrícolas interesados en los olivos y olivares monumentales y sus asociaciones tienen prioridad en la financiación de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, del Estado y de la Unión Europea en los planes y programas que fomentan una producción sostenible, una mejora de la calidad del producto y el mantenimiento del paisaje rural.
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eli/es-ct/l/2020/06/18/6#art-24

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