Título TÍTULO IX

Art. 70

En vigor desde 21 may 2019
1. Los bienes hallados como consecuencia de actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas y de hallazgos casuales deberán ser depositados en los museos territoriales correspondientes o en aquellos centros que a tal fin designe el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural y solamente podrán ser trasladados a otros centros con su autorización, basándose en lo que se disponga. La autorización de traslado deberá realizarse con el informe favorable de la diputación foral correspondiente, en los casos en los que su depósito y conservación correspondan a dicha institución. 2. Los objetos y restos materiales de interés arqueológico y paleontológico descubiertos casualmente deberán ser mantenidos en el lugar en que han sido hallados hasta que la diputación foral dictamine al respecto. Excepcionalmente, en el caso de que corran grave peligro de desaparición o deterioro, deberán ser entregados, si la naturaleza del bien lo permite, en el museo territorial correspondiente o centro que a tal fin designe el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-70

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