Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 21 may 2019
1. Los bienes culturales muebles de protección especial y media que hayan sido reconocidos como inseparables de un bien inmueble o inmaterial tendrán la consideración de bienes culturales de protección especial o media se incluirán en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y estarán sometidos al destino de aquél, a no ser que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural autorice su separación con carácter excepcional, indicando las razones que lo motivan. 2. En la solicitud de autorización de desplazamiento se deberá especificar su origen y destino, la naturaleza puntual o definitiva del desplazamiento, las condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en la medida en que le corresponda, su aseguramiento. 3. El Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, en la resolución en que autorice el desplazamiento, podrá añadir información detallada para la protección del bien, tomando medidas para detener el desplazamiento cuando se prevean riesgos para su conservación y salvaguarda.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-54

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