Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 21 may 2019
1. La protección del patrimonio cultural inmaterial tendrá por finalidad garantizar su salvaguarda y transmisión, a través del establecimiento de las medidas y medios necesarios para su identificación, documentación en distintos soportes, investigación, preservación, revitalización, promoción y enseñanza.
2. Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-56