Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

En vigor desde 21 may 2019
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural elaborará el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales, así como planes de salvaguarda. 2. El Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales será el instrumento básico para la identificación, conocimiento y evolución del patrimonio cultural inmaterial vasco, y corresponde al Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco su elaboración, custodia y difusión. 3. El proceso de elaboración, la estructura y el acceso al Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales se determinarán por vía reglamentaria. 4. Los elementos del Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales se renovarán periódicamente, con el objetivo de conocer la evolución experimentada en el patrimonio cultural inmaterial de esta comunidad y, en su caso, de adecuar las medidas de salvaguarda para garantizar mejor su viabilidad. 5. En el supuesto de que los bienes integrados en el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales cuenten con valores culturales suficientes para ser declarados bienes culturales de protección especial, se requerirá la tramitación prevista en esta ley para éstos. En estos casos, les será de aplicación transitoria el régimen de protección establecido en el artículo 15.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-58

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