Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 21 may 2019
1. Se creará, para cada una de las categorías distinguidas en el artículo 11 de la presente ley, un órgano de gestión específico en el que participarán el Gobierno Vasco, las diputaciones forales, Eudel, las comunidades portadoras y organizaciones reconocidas en ámbitos específicos del patrimonio cultural inmaterial.
2. La misión principal de los órganos de gestión que se creen será, por un lado, identificar las prioridades de actuación y, por otro, elaborar, fomentar y evaluar planes de salvaguarda de bienes culturales inmateriales.
3. Los planes de salvaguarda de bienes culturales inmateriales se constituyen en el instrumento que integra las estrategias y actuaciones de salvaguarda de dichos bienes. Incluirán las medidas de salvaguarda, fomento y difusión que se consideren oportunas y que contribuirán a la dinamización de las comunidades portadoras afectadas, en su vertiente no sólo económica, sino fundamentalmente social y cultural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-59