Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 21 may 2019
1. Las personas o entidades que habitualmente ejerzan el comercio de bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco deberán formalizar un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre dichos bienes. En dicho libro deberán figurar, como mínimo, los datos de identificación y la fotografía del bien objeto de transacción, así como la identificación de las partes que intervienen en la misma.
2. Las personas o entidades previamente señaladas deberán presentar una declaración responsable en el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, manifestando que cumplen con el requisito previsto en el apartado anterior, y que se comprometen a mantener el libro de registro de las transacciones actualizado, mientras la actividad tenga vigencia.
3. La presentación de la declaración responsable habilita, a los efectos previstos en esta ley y de la normativa en vigor que sea de aplicación, para poder ejercer desde ese día dicha actividad con carácter indefinido, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente se puedan realizar por parte del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser privadas de esta habilitación mediante resolución motivada y previa audiencia de los interesados, cuando se constate la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato contenido en la declaración responsable o cuando se produzca el incumplimiento sobrevenido de algún requisito.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-55