Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 4 ene 2024
La declaración de un elemento como bien cultural de protección básica solo podrá ser dejada sin efecto, de forma total o parcial, por los mismos trámites seguidos para su declaración. Se modifica por el de la Ley 14/2023, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-26639

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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-22

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