Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 4 ene 2024
La declaración de un elemento como bien cultural de protección básica solo podrá ser dejada sin efecto, de forma total o parcial, por los mismos trámites seguidos para su declaración.
Se modifica por el de la Ley 14/2023, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-26639
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-22