Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 21 may 2019
1. Son competentes, a los efectos de la presente ley:
a) El Gobierno Vasco.
b) Las instituciones forales.
c) Los ayuntamientos.
2. Corresponde al Gobierno Vasco:
a) Aprobar el desarrollo normativo básico de la presente ley.
b) Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas vascas en materia de patrimonio cultural vasco.
c) Declarar los bienes culturales de acuerdo a las determinaciones establecidas en esta ley.
d) Gestionar el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
e) Elaborar y mantener actualizados los inventarios del patrimonio cultural vasco, así como establecer los criterios técnicos y metodológicos para su elaboración.
f) Realizar el informe preceptivo previo sobre las normas y planes que afecten al patrimonio cultural vasco.
g) Impulsar las medidas económicas de fomento para la puesta en valor del patrimonio cultural vasco.
h) Ejercer el derecho de tanteo y retracto, para sí o para otras instituciones.
i) Divulgar el patrimonio cultural vasco.
j) Promover los acuerdos y relaciones de colaboración con otras comunidades autónomas, la Administración General del Estado, las instituciones europeas y organismos internacionales.
k) Las demás competencias reconocidas explícitamente en esta ley.
Las funciones administrativas derivadas de las competencias enumeradas en el presente apartado se realizarán a través del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
3. Corresponde a las instituciones forales en sus respectivos territorios históricos:
a) El desarrollo normativo y ejecución de la conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del patrimonio cultural vasco.
b) Autorizar las intervenciones sobre bienes culturales protegidos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
c) Inspeccionar las actuaciones realizadas en bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
d) Realizar el informe preceptivo previo a la resolución del expediente de declaración de ruina.
e) Impulsar las medidas económicas de fomento para la conservación y restauración del patrimonio cultural vasco.
f) Regular los incentivos fiscales destinados al mantenimiento, mejora y promoción del patrimonio cultural vasco.
g) Divulgar el patrimonio cultural localizado en el territorio histórico.
h) Las demás competencias reconocidas expresamente en esta ley.
4. Corresponde a los ayuntamientos en su ámbito municipal:
a) Redactar y gestionar los catálogos urbanísticos de protección.
b) Autorizar las intervenciones sobre conjuntos monumentales, en los casos que así se prevea en la presente ley.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños, en caso de ruina inminente de los bienes culturales localizados en su término municipal, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
d) Fomentar y divulgar el patrimonio cultural localizado en su término municipal.
e) Las demás competencias reconocidas expresamente en esta ley.
5. Las administraciones públicas de la CAPV colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del patrimonio cultural, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-3