Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 4 ene 2024
1. Cada uno de los bienes inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica recibirá un código para su identificación. 2. Ambos registros darán fe de los datos en ellos consignados, de las actuaciones que afecten a la identificación y localización de los bienes en estos inscritos y de los actos que se realicen sobre ellos. 3. Las personas titulares de bienes inscritos en estos registros comunicarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural cualquier intervención o traslado, así como todos los actos jurídicos y las circunstancias que puedan afectar a dicho bien, para su anotación. Se modifica por el de la Ley 14/2023, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-26639

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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-25

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