Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 21 may 2019
La declaración de un bien como bien cultural de protección especial y bien cultural de protección media podrá ser dejada sin efecto, de forma total o parcial, por los mismos trámites seguidos para su declaración, previo informe favorable del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
El acto administrativo que declare la extinción de la protección especial o de la protección media de un bien deberá estar motivado y ser comunicado a quien solicitó la incoación.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-19