Título TÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 21 may 2019
1. Las prescripciones del régimen común de protección serán de aplicación a los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales, tanto a los de protección especial o media como a los de protección básica. 2. Junto con este régimen común de protección, será de obligado cumplimiento el régimen legal de protección establecido para cada tipología de bienes, de conformidad con el nivel de protección que se otorgue a los mismos y el particular que se incorpore, en su caso, en el expediente de protección.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-27

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