Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 21 may 2019
1. El Gobierno Vasco podrá declarar como bienes culturales de protección especial o como bienes culturales de protección media toda una categoría, tipo o género de bienes, previo expediente, en el que figurará una relación completa posible de los bienes afectados, con su localización, informes y documentación convenientes. 2. La tramitación de este expediente de declaración genérica se someterá a los mismos trámites establecidos en el presente capítulo, aplicándose desde la publicación de la resolución de incoación a los bienes afectados, con carácter provisional, el régimen de protección establecido en la ley.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-17

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