Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 21 may 2019
El acceso al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica será público en cuanto a las anotaciones contenidas en los mismos, salvo en lo referente a aquellas informaciones que hayan de ser salvaguardadas en función de la seguridad y el orden público, la vida privada y la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la ley, de conformidad con la normativa de protección de datos. Asimismo, se limitará el acceso al registro en aras de la seguridad de los bienes registrados, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-26

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