Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 21 may 2019
1. La declaración de bien cultural de protección especial se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
2. La declaración de bien cultural de protección media se llevará a cabo por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
3. Tanto el decreto como la orden mencionados en los apartados anteriores que incluyan un régimen particular de protección tendrán la consideración de disposición de carácter general. En cuanto a su tramitación, se estará a lo dispuesto en las normas procedimentales recogidas en la presente ley.
4. La declaración de un bien cultural de protección especial o media se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-18