Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 abr 2019
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria creará un fichero, que tendrá finalidad estadística, y en el que figurarán los datos correspondientes a los operadores sometidos a control y certificación de la producción ecológica, con el contenido y alcance que establecen las normas comunitarias en la materia. Dicho fichero tendrá la consideración de fuente de acceso público.
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