Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 23 abr 2019
Los ficheros estadísticos recogidos en el artículo 37.2, párrafo segundo, relativo a los ficheros de operadores certificados, y disposición adicional segunda, relativa a los ficheros de operadores de producción ecológica, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#disposicion-adicional-sexta

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