Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 abr 2019
1. Los miembros del Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria no percibirán retribución alguna por el ejercicio de su cargo, teniendo derecho únicamente, en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable. 2. A los efectos previstos en los artículos 45 y 46 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, el Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria queda encuadrado en la categoría segunda.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#disposicion-adicional-cuarta

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