Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

66 / 88
En vigor desde 23 abr 2019
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria creará un fichero, que tendrá finalidad estadística, y en el que figurarán los datos correspondientes a los operadores sometidos a control y certificación de la producción ecológica, con el contenido y alcance que establecen las normas comunitarias en la materia. Dicho fichero tendrá la consideración de fuente de acceso público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/09/6#disposicion-adicional-segunda