Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 23 abr 2019
El Gobierno de Canarias regulará en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley las responsabilidades y funciones de los enólogos y los técnicos cualificados para la realización de determinadas prácticas enológicas y las condiciones para su utilización en las bodegas de Canarias. Estas prácticas son las recogidas en la normativa de la Unión Europea para las que resulta necesario el control de un enólogo o técnico cualificado.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#disposicion-adicional-novena

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