Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 23 abr 2019
1. En coherencia con la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como zona libre de cultivos transgénicos, el Gobierno de Canarias deberá regular las competencias en materia de organismos modificados genéticamente atribuidas por la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
2. Dentro del plazo máximo de los dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley el Gobierno de Canarias procederá mediante decreto a regular las competencias descritas en el apartado primero de la presente disposición.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#disposicion-adicional-octava