Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 1 jun 2019
1. La presente ley pretende responder, de forma integral, a las necesidades de la juventud asturiana, contribuyendo a fomentar su autonomía y su participación social, cultural, política y económica en todos los ámbitos. 2. Los fines específicos de la ley son: a) Desarrollar los derechos de la juventud para lograr el pleno ejercicio de la ciudadanía. b) Garantizar la independencia de los Consejos de la Juventud, las asociaciones y entidades juveniles, reconociendo y favoreciendo su participación en la sociedad civil y en las instituciones. c) Fomentar la interlocución con la juventud no asociada, proporcionándole cauces de participación e implementación de las políticas de juventud. d) Establecer un marco común de actuación con las entidades locales, empresas y asociaciones, basado en el principio de cooperación. e) Promover la cultura como base del crecimiento personal de la juventud y garantizar el ejercicio efectivo de este derecho en el ámbito del Principado de Asturias, facilitando el acceso a infraestructuras e instalaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil