Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 1 jun 2019
1. La presente ley pretende responder, de forma integral, a las necesidades de la juventud asturiana, contribuyendo a fomentar su autonomía y su participación social, cultural, política y económica en todos los ámbitos.
2. Los fines específicos de la ley son:
a) Desarrollar los derechos de la juventud para lograr el pleno ejercicio de la ciudadanía.
b) Garantizar la independencia de los Consejos de la Juventud, las asociaciones y entidades juveniles, reconociendo y favoreciendo su participación en la sociedad civil y en las instituciones.
c) Fomentar la interlocución con la juventud no asociada, proporcionándole cauces de participación e implementación de las políticas de juventud.
d) Establecer un marco común de actuación con las entidades locales, empresas y asociaciones, basado en el principio de cooperación.
e) Promover la cultura como base del crecimiento personal de la juventud y garantizar el ejercicio efectivo de este derecho en el ámbito del Principado de Asturias, facilitando el acceso a infraestructuras e instalaciones.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-3