Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 1 jun 2019
Son principios rectores de la política de juventud:
a) El carácter universal de la política de juventud, que se dirige a toda la juventud, sin discriminación alguna por razones de sexo, estado civil, edad, nacionalidad, ideología, etnia, creencia, identidad u orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia de índole personal o social.
b) La coordinación entre Administraciones Públicas y entidades e instituciones públicas y privadas.
c) La planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud en función de los objetivos marcados en la presente ley, de acuerdo con los instrumentos metodológicos adecuados y tomando en consideración la responsabilidad de los poderes públicos en la provisión de los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
d) La transversalidad, entendida como participación de la Administración del Principado de Asturias, así como de las distintas entidades públicas y/o privadas que desarrollen programas y medidas en beneficio de la juventud, en el diseño, planificación, gestión, desarrollo y evaluación de las políticas de juventud.
e) La participación democrática y efectiva de la juventud, a través de sus expresiones asociativas y de los Consejos de la Juventud, en la planificación, desarrollo, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud.
f) La igualdad de oportunidades entre la juventud, persiguiendo la plena equiparación del ejercicio de derechos entre mujeres y hombres, y la corrección de las desigualdades que puedan existir entre la juventud rural y urbana, así como el desarrollo de medidas especiales de apoyo a la juventud con diversidad funcional o en situación o riesgo de exclusión social.
g) La solidaridad, el respeto y la convivencia como principios básicos en las relaciones entre la juventud y los restantes grupos sociales.
h) El fomento de la cooperación internacional en materia de juventud con terceros países, promoviendo la conciencia abierta y solidaria, la interculturalidad y la cooperación al desarrollo humano sostenible.
i) La pluralidad en los contenidos, de modo que se vean incluidos todos los ámbitos ideológicos, constitucionales, democráticos, la participación pacífica y la tolerancia.
j) La eficiencia y eficacia en las disposiciones de los recursos propios de las políticas de juventud, evitando duplicidades y reduciendo la burocracia administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-2