Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico
Art. 45
En vigor desde 1 jun 2019
1. La contratación del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias se ajustará a las prescripciones de la legislación en materia de contratos de las Administraciones Públicas.
2. Actuará como órgano de contratación quien ostente la Presidencia del Consejo, precisando la autorización del Consejo de Gobierno cuando, por razón de la cuantía, corresponda a este autorizar el gasto.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-45