Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico
Art. 46
En vigor desde 1 jun 2019
1. La autorización de los gastos corresponderá:
a) Los de cuantía inferior al establecido para el contrato menor, a la Presidencia del Consejo.
b) Los comprendidos entre la cuantía establecida para el contrato menor y cien mil euros, a la Comisión Permanente del Consejo.
c) Los comprendidos entre los cien mil un euros y la cuantía reservada al Consejo de Gobierno, al Comité Ejecutivo.
d) Al Consejo de Gobierno, cuando por razón de la cuantía corresponda a este su autorización, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de juventud.
2. Actuará de ordenador de pagos quien ocupe la Presidencia del Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-46