Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico

Art. 46

En vigor desde 1 jun 2019
1. La autorización de los gastos corresponderá: a) Los de cuantía inferior al establecido para el contrato menor, a la Presidencia del Consejo. b) Los comprendidos entre la cuantía establecida para el contrato menor y cien mil euros, a la Comisión Permanente del Consejo. c) Los comprendidos entre los cien mil un euros y la cuantía reservada al Consejo de Gobierno, al Comité Ejecutivo. d) Al Consejo de Gobierno, cuando por razón de la cuantía corresponda a este su autorización, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de juventud. 2. Actuará de ordenador de pagos quien ocupe la Presidencia del Consejo.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-46

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