Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico

Art. 43

En vigor desde 1 jun 2019
El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias contará con los siguientes recursos económicos: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de su patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares. g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-43

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