Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico
Art. 43
En vigor desde 1 jun 2019
El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias contará con los siguientes recursos económicos:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-43