Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 1 jun 2019
1. Las entidades de participación juvenil relacionadas en esta ley deberán contar para su funcionamiento con los siguientes órganos:
a) Asamblea General de socios: estará integrada por todos los socios, adoptará sus acuerdos por mayoría y deberá reunirse, como mínimo, una vez al año.
b) Los demás órganos previstos en los estatutos de la entidad de participación juvenil, entre los que deberán encontrarse, al menos, la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería. Las personas que desempeñen dichos cargos deberán ser elegidas por la Asamblea General, y serán mayores de edad de no mediar alguna de las causas de excepción previstas en la legislación relativa a protección jurídica del menor, procurando respetar, en su designación, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. Las personas menores de catorce años podrán participar en las Asambleas, con voz y sin voto, pero no podrán formar parte de los órganos de representación y gestión.
3. Las entidades de participación juvenil se encuentra sometidas al principio de transparencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica de aplicación.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-26