Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 1 jun 2019
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de asociaciones, existirá un Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias, como registro administrativo de carácter público, adscrito al Instituto Asturiano de la Juventud, donde, voluntariamente y de forma gratuita, podrán inscribirse las entidades de participación juvenil recogidas en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo anterior.
2. Reglamentariamente se determinarán su organización y funcionamiento.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-25