Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Definición y funciones

Art. 28

En vigor desde 1 jun 2019
1. El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias se constituye como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias se rige por lo dispuesto en la presente ley, por su reglamento de régimen interno y demás normas que le sean de aplicación. 3. Constituye el fin esencial del mismo analizar, informar, elaborar y desarrollar, de forma participativa, políticas en materia de juventud, velando por los derechos de esta para impedir su discriminación y marginación y propiciando su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural. 4. El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias formará parte del Consejo Rector del Instituto Asturiano de la Juventud con tantos miembros como sean designados en representación de las Consejerías del Principado de Asturias. 5. Para la consecución de sus fines, el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias podrá celebrar convenios de colaboración con todo tipo de entidades de derecho público o privado.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-28

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