Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Definición y funciones

Art. 30

En vigor desde 1 jun 2019
El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias velará por el respeto de la confidencialidad de la información a la que acceda en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, salvaguardando su integridad y reserva, salvo respecto de aquellos supuestos que sean considerados de público conocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil