Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Definición y funciones
Art. 30
En vigor desde 1 jun 2019
El Consejo de la Juventud del Principado de Asturias velará por el respeto de la confidencialidad de la información a la que acceda en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, salvaguardando su integridad y reserva, salvo respecto de aquellos supuestos que sean considerados de público conocimiento.
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