Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 jun 2019
La Administración del Principado de Asturias planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de la juventud en los núcleos rurales, garantizándoles el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualad con respecto a la población urbana.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-21

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