Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 14 jul 2018
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Consejería competente en materia de cultura, en los casos y formas establecidos por esta ley.
2. La imposición de las sanciones tipificadas en esta ley se ajustará al procedimiento sancionador, que será tramitado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-58