Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 14 jul 2018
1. Independiente de las medidas de fomento incluidas en los artículos anteriores, la Consejería competente en materia de cultura, conjuntamente con otras consejerías que puedan tener competencia en la materia, impulsarán la industria cinematográfica y la producción audiovisual, fomentando la capacitación profesional en el sector del cine.
2. Se realizarán acciones de fomento de las tecnologías digitales en el ámbito del cine andaluz y la innovación y el desarrollo, para adaptar el sector a los nuevos avances tecnológicos, como factor determinante de generación de valor añadido a la actividad.
3. Se harán actuaciones de apoyo a la internacionalización de la industria cinematográfica y sus profesionales.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-55