Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 14 jul 2018
1. A las infracciones tipificadas en el artículo 60 le corresponderán las sanciones siguientes:
a) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 75.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros.
c) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
2. Las infracciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la misma.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-61